• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 164/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. No se vulnera el derecho de propiedad privada reconocido en la CDFUE y en el CEDH.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4175/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020). Precedentes jurisprudenciales: STS de 29 de julio de 2021 (RC 223/2020) y auto de admisión de 18 de diciembre de 2024 (RC 5475/2024).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4391/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4063/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020). Precedentes jurisprudenciales: STS de 29 de julio de 2021 (RC 223/2020) y auto de admisión de 18 de diciembre de 2024 (RC 5475/2024).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4437/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020). Precedentes jurisprudenciales: STS de 29 de julio de 2021 (RC 223/2020), STS de 26 de enero de 2022 (RC 341/2020), y STS de 16 de octubre de 2024 (RC 7868/2022). Auto de admisión de 18 de diciembre de 2024 (RC 5475/2024
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 822/2023
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que desestimó el recurso de alzada frente al archivo, decretado por el Promotor de la Acción Disciplinaria, de una diligencia informativa instruida por denuncia de una falta disciplinaria del artículo 417.15 LOPJ imputada a una magistrada. La sentencia recuerda, en primer lugar, la jurisprudencia en virtud de la cual, quedan fuera de las atribuciones del Consejo las que impliquen revisar los actos con contenido jurisdiccional dictados por Juzgados y Tribunales. En segundo lugar, señala que la falta del citado artículo 417.15 LOPJ exige una absoluta y manifiesta falta de motivación, circunstancia que reputa no producida en este caso. Finalmente, significa que el recurso incurre en causa de inadmisibilidad puesto que el demandante carece de legitimación para reclamar la incoación de expediente disciplinario a la magistrada denunciada. En atención a lo anterior, se desestima el recurso con condena en costas a la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4270/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la compatibilidad de una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial por daños producidos a consecuencia de falta de medidas de seguridad en el puesto de trabajo con el recargo de prestaciones impuesto por la Seguridad Social a la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 61/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños causados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia de la Covid-19, dirigida contra la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Recuerda que los actos y disposiciones dictados por las Comunidades Autónomas -en este caso País Vasco- fueron en razón a la delegación efectuada por las declaraciones del estado de alarma, siendo así que por la misma circunstancia de haber sido dictados en virtud de tal delegación, deben entenderse dictados por el órgano delegante, esto es, el Consejo de Ministros, siendo esta la causa de residenciar su impugnación jurisdiccional ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Opera la causa de inadmisibilidad del artículo 69, letra c) LJCA pues, siendo un hecho acreditado que la parte actora no dirigió su reclamación previa individualizada contra la Administración General del Estado sino -tal como admite- en su escrito de conclusiones, exclusivamente, contra la Comunidad Autónoma del País Vasco, la consecuencia es la declaración de inadmisibilidad del recurso entablado por inexistencia de acto impugnado, ya que en virtud de la delegación, las disposiciones dictadas por el Gobierno Vasco, se consideran dictadas por el Consejo de Ministros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5434/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar la posible responsabilidad patrimonial de la Administración en el caso de que, tras la inoculación de vacunas contra el Covid-19, derivasen efectos adversos en algunas personas, y en caso afirmativo, cuál sería la Administración responsable. Precedentes jurisprudenciales: STS de 9 de octubre de 2012 (RC 6878/2010).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 47/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.

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